Derechos del consumidor en las ventas telefónicas y a distancia

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pic magazine 230 Con el desarrollo de las tecnologías y la amplia gama de oportunidades de comercialización, más emprendedores se suman cada día a la oferta de productos y servicios a distancia. Los consumidores deben conocer sus derechos cuando manifiestan su interés por la adquisición de estos artículos a través del teléfono, televenta o la web. En España, el Ministerio de la Economía supervisa el registro de estas empresas, garantizando que cumplan con los estatutos de ley y respeten los derechos que tienen los consumidores que participan en dichos procesos. La Ley 3/2014, del 27 de marzo, modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, del 16 de noviembre. A continuación revisaremos algunos de los aspectos que deben ser del conocimiento general.

Ofertas comerciales en la propuesta de contratación

Cuando una persona manifiesta su interés por la compra de un producto, o la contratación de un servicio y el proceso se hace vía telefónica, es necesaria la identificación plena del vendedor y el producto que representa. También se identifica el precio, impuesto a cancelar, gastos representativos de transporte, los diferentes plazos que rigen la negociación, así como el derecho que le asiste al comprador en desistir de la compra que realiza. La información debe transmitirse claramente, de manera comprensible y siguiendo los principios de buena fe y protección del consumidor, de acuerdo a los estatutos legales.

El consentimiento expreso en la ruta de adquisición de las ofertas comerciales

No basta que se realice el contacto entre las partes, es necesario que exista el consentimiento, expresamente manifiesto por parte del cliente, en la aceptación de la venta. Este consentimiento da pie a la generación facturas, aunque siempre está activo el derecho del consumidor de revocar la decisión en participar en el intercambio, sin que ello genere penalización.

Convenio para la entrega del bien y pago

En la discusión de los plazos la ley concede 30 días máximos para la entrega del pedido, una vez completada la negociación. Siempre quedará expresamente establecido si las partes acuerdan plazos distintos a los de ley. Es posible que los bienes requeridos no se encuentren disponibles, por lo que la comunicación de las partes es importante para definir nuevos plazos o proceder a la cancelación de la transacción y la devolución del importe de la venta.

Derecho a desistir

Tal vez uno de los aspectos más importantes es el derecho del consumidor a desistir en el proceso empezado, dejando sin efecto el contrato. El ejercicio de este derecho supone la no justificación y la ausencia de penalización. Cuando se manifiesta el requerimiento, el vendedor devolverá la suma transada en 14 días, de la contrario, asiste el derecho del comprador a solicitar la duplicación de dicho monto. Siempre es interesante, para el comprador, profundizar en el conocimiento básico de estas normas evitando la pena de perder los plazos para reclamar o manifestar su descontento en alguna contratación iniciada.